COMISIONES

Listado de Comisiones

1) LEGISLACIÓN, PETICIÓN Y PRODUCCION (hasta cinco miembros)

Artículo 90°: Corresponde a la Comisión de LEGISLACIÓN Y PETICIONES Y PRODUCCION, dictaminar sobre todo asunto referente a leyes y a otras disposiciones legales relacionadas con la municipalidad, elecciones comunales, contratos de la municipalidad con particulares, sociedades, empresas, poderes públicos, peticiones por mala aplicación de Ordenanzas o impuestos en general y sobre todo asunto que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo y otras autoridades, eximición de impuestos a la educación, espectáculos al aire libre o locales cerrados, juegos , venta, exposición o Circulación de escritos o dibujos obscenos o inmorales, vagancia, prostitución, crueldad con los animales y en general sobre todo lo que se relacione con la moral pública, con las buenas costumbres y otras de beneficencia. Además le corresponderá resolver sobre toda iniciativa de modificación del presente Reglamento. Asimismo debe dictaminar sobre todo tema que beneficie las posibilidades de desarrollar el aparato productivo en el orden del municipio, dar opinión sobre la preservación y funcionamientos de establecimientos industriales y la creación de empresas. En las relaciones laborales y la implementación en este de la Ley Nacional de Empleo y todo otro factor relacionado con la producción, desarrollo y trabajo.

2) HACIENDA Y PRESUPUESTO (hasta cinco miembros)

Artículo 91º: Corresponde a la Comisión de HACIENDA Y PRESUPUESTO , dictaminar sobre todo asunto relativo a la administración de los bienes municipales; a la percepción de la renta, a la recaudación de los impuestos y a la más útil aplicación de los fondos municipales. Intervendrá también con su estudio y dictamen de la sanción del Cálculos de Recursos de Presupuesto de Gastos a que se refiere el artículo 34º de la Ley 6769, ajustándose sus dictámenes a las demás disposiciones de la referida ley. Dictaminará también en el examen de las cuentas de la administración municipal de la Ley 6769, artículo 65° e intervendrá con su asesoramiento en el caso del artículo 46º. Art. 34º: Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Recursos de la municipalidad. Esta ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los concejales presentes. Promulgado que sea el Presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo. Art. 65º: Corresponde al Concejo el examen de la cuentas de la administración municipal, en las Sesiones Especiales que celebrará en el mes de Marzo. Art. 46º: La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por Ordenanza sancionada en la forma que determina el art. 184º (actual 193º) inciso 2º de la Constitución de la Provincia, y serán destinados exclusivamente: 1º Obras de mejoramiento e interés público. 2° Casos de fuerza mayor o fortuita. 3º Consolidación de deuda. Art. 193º de la Constitución inciso 2º: Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos por una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales.

3) OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y TIERRA (hasta cinco miembros)

Artículo 92º: Corresponde a la Comisión de OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y TIERRAS, dictaminar sobre todo asunto referente a la pavimentación, nivelación desagüe, apertura de calles, demoliciones, caminos, plazas, paseos públicos, construcción, conservación y mejoras de puentes, canales, edificios y monumentos públicos, aguas corrientes, alumbrado público, etc. y en general sobre todo lo que se relacione con obras públicas municipales y urbanización de los distintos cuarteles y zonas públicas del partido. Además dictaminará sobre todo asunto referente a tránsito y transporte de pasajeros, taxis y otros ya sean comunales o lntercomunales, como así también todo lo referido a las comunicaciones en el Distrito. Asimismo deberá dictaminar sobre toda la reglamentación inherente a las condiciones de regularización de dominio público y privado; como así también a todo lo referido a planes de vivienda en nuestro Distrito.

4) SALUD, ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE (hasta cinco miembros)

Artículo 93º: Corresponde a la Comisión de SALUD, ACCIÓN SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE. El dictamen sobre toda reglamentación concerniente a la creación, funcionamiento de los hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios asistenciales y de ambulancias y todo tema relacionado al mismo. Dictaminará sobre todo asuntos relacionados con ayuda y protección de la minoridad, a los ancianos, a los indigentes, en caso de siniestros, inundaciones, terremotos y todo tema que haga a una mayor y más efectiva acción de colaboración y solidaridad. Asimismo debe entender en las cuestiones relativas a la higiene general del municipio, de las viviendas, de los establecimientos comerciales, mercados, fábricas, elaboración, expendio y transporte de sustancias alimenticias y productos que puedan “ser nocivos para la salud, de las inspecciones veterinarias, todos aquellos aspectos que tengan relación con el equilibrio ecológico y ambiental y propagación de enfermedades causadas por la misma.

5) EDUCACIÓN Y CULTURA (hasta cinco miembros)

Artículo 94º: Corresponde a la Comisión de EDUCACIÓN Y CULTURA, dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con mantenimiento y fomento de la instrucción, educación y cultura del Distritode Ezeiza.

6) DEPORTE Y TURISMO (hasta cinco miembros)

Artículo 94 Bis” Corresponde a la Comisión de Deportes y Turismo. Deporte: reglamentar todo asunto o proyecto tendiente al desarrollo, al mejor funcionamiento y organización en mejoramiento del hombre, Turismo: reglamentar sobre todo asunto o proyecto tendiente a la organización y desarrollo del área específicos.

7) SEGURIDAD (hasta cinco miembros)

Artículo 95º: Corresponde a la Comisión de Seguridad, conjuntamente con los Foros de seguridad Vecinal, dictaminar, entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública, evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías del distrito, formular sugerencias, propuestas y solicitar informes a los titulares de las Comisarias, intervenir en los planes de prevención, de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados mi las Comisarías correspondientes a su ámbito de actuación, derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas, citar a autoridades o funcionarios públicos con actuación en nuestro distrito para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública, encuadrado dentro del marco de la Ley 12154 y. su Decreto Reglamentario.

8) POLÍTICAS DE GÉNERO, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (hasta cinco miembros)

ARTICULO 95bis: Corresponde a la Comisión de Políticas de Genero, Niñez, Adolescencia y Familia, dictaminar, entender e intervenir sobre todo asunto o proyecto referente a protección, prevención y tratamiento de los problemas de la niñez, la adolescencia, la familia, la mujer, la tercera edad y la discapacidad.

Dirección:

Avellaneda 51, J.M. Ezeiza

Telefono:

Central: 4295-6276

E-mail:

hcd@ezeiza.gob.ar